busca tu tiulización...

LA REALIDAD SUPERA LA FICCIÓN

Si, si, confirmado, imagínate por un momento que tú te presentas a un juzgado reclamando el pago de una deuda por un crédito del cual no eres dueño, ya que hace algún tiempo se la has vendido a un inversor…, te haces pasar por el verdadero acreedor… Uff, estas mintiéndole al juez verdad ?..., estas incurriendo en un delito de “estafa procesal” ?... pero como el juez algo te conoce y sabe que tú eres un usurero, perdón un prestamista…, te cree y  te acepta la reclamación y tira para adelante la ejecución de la  finca en garantía…

Eso mismo están haciendo en España, las Entidades Financieras que hayan titulizado el préstamo que reclaman en los juzgados. No son los verdaderos dueños del crédito, ellos los han cedido a un tercero, lo han quitado del activo no corriente de su balance.

Por qué no son los legítimos dueños del crédito que reclaman?,  Hacia el año 1993 en España se comienza con la titulización de activos por parte de las Entidades Financieras, como medio de obtener liquidez y financiación para sus respectivas actividades. Ley 19/1992 de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria

La titulización para que lo entiendas sin entrar en mayores tecnicismos, consiste en estructurar la cesión de los créditos (activos)  que son de titularidad de la Entidad Financiera (cedente) a un tercero (inversor/bonista) por medio de la constitución de un Fondo de Titulización mediante escritura pública, para ello el banco crea una sociedad (Sociedad Gestora) , la cual entre otras actividades,  gestionará los activos cedidos y emitirá los bonos que colocará a terceros,  generalmente inversores extranjeros e institucionales.

Hablando más claro, el banco coge un montón de préstamos, los empaqueta a todos y los trocea en pequeñas partes, para vendérselo a inversores en bonos, generalmente con valor de unos 100.000 € c/u.

Por lo tanto el banco al ceder el derecho de crédito a un tercero, pierde la condición de “legítimo acreedor”, tal y como se recoge en la ley.

Hasta el propio supervisor de las Entidades financieras, el Banco de España, ha reconocido mediante carta remitida en fecha 26/03/2015 en respuesta a la consulta de un abogado que le pregunta  si la Entidad de crédito que haya titulizado un préstamo sigue siendo el acreedor de dicho préstamo.

 

Como una imagen vale más que mil palabras, te recomendamos ver este excelente video que ha sido realizado por defensoresdelpueblo.eu y que explica de manera fácil y clara que es la titulización y algo más…

Y como es que el juez les acepta las demandas sin ser ellos los verdaderos dueños del préstamo?

Partamos de la base que las leyes pareciera que las han redactado ellos mismos, pero no, no debo pensar mal... es producto de mi imaginación, seguro que es pura suerte que tienen estos señores…

Mira, la ley hipotecaria no establece la exigencia de notificar al Registro de Propiedad cuando un banco cede su crédito a un tercero y deja de ser el legítimo acreedor. El bien en garantía sigue como si nada hubiese pasado y ante los registradores y jueces al no estar ellos enterados, es donde cuela el presentarse a los juzgados como legítimos acreedores y no como lo que son, simplemente gestores de cobro. El decirle al juez la verdad conllevaría a escenarios de difícil desenlace, ya que el Fondo de titulización carece de personería jurídica y los verdaderos dueños del crédito son los bonistas repartidos por todo el mundo y cada uno de ellos con un trocito de una hipoteca en concreto.      

Aquí es donde podemos tener una esperanza de alargar los procesos de ejecución y evitar más familias en la calle, la puerta para defenderte se abre interponiendo una demanda de oposición o bien, denunciando al banco por estafa procesal, y solicitando al juez la anulación o paralización del expediente, hasta tanto no se dicte sentencia por la denuncia efectuada. Muévete, defiéndete y consulta a tu abogado. Ellos sabrán asistirte.

En www.miprestamotitulizado.com estamos trabajando mucho para dar con las pruebas que hagan realidad la posibilidad de defenderte.

Te animamos a que nos ayudes a difundir las posibilidades de defendernos del implacable poder de la banca, enviando un enlace de nuestra página web a quien creas pueda estar interesado y que esté en una situación de demanda de ejecución hipotecaria.

 

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